sábado, 21 de mayo de 2011

FAMILIA SOCIALISTA

DIRECCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA.- 
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5o.
“El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.” (adición al artículo 3.)

ORGANOS DE GOBIERNO

1.- ORGANO LEGISLATIVO.- Asamblea Nacional del Poder Popular.- UNICAMERAL

a) Facultades: constitucionales y legislativas
• Se reúne en dos ocasiones por año
• Elige al Consejo de Estado
• Reforma la constitución
• Aprueba, modifica y deroga las Leyes
• Decide sobre su constitucionalidad
• Aprueba los planes de desarrollo y los presupuestos del estado.

b) Integración: 601 Diputados

c) Duración EN EL CARGO: 5 años, mediante votación universal, secreta y directa

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- 
Asume el control y defensa de la legalidad y de la propia constitución, se encuentra subordinada a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.La preside un Fiscal General.

2.- ORGANOS ADMINISTRATIVOS O EJECUTIVOS.

a) CONSEJO DE ESTADO.- 
• Integración: 1 presidente (jefe de estado); 1er Vicepresidente y 5 Vicepresidentes y 23 miembros más, todos integrantes de la Asamblea Nacional Popular.
• Representa a la A.N.P.P., durante sus recesos, puede aprobar leyes y revocar las hechas por la Asamblea, a condición de ser ratificadas por ésta.

b) CONSEJO DE MINISTROS.-
• Máximo órgano administrativo y ejecutivo del país
• Lo preside el Jefe del Consejo de Estado.
• Funciones: Organiza y dirige las actividades políticas, económicas y científicas acordadas por la A.N. del Poder Popular., dirige la política exterior del país.
• Puede emitir decretos - ley, para el cumplimiento de sus fines.

c) CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.- Su titular es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

3.- ORGANOS JUDICIALES.-
a) TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.- En el ámbito nacional, existen TRIBUNALES REVOLUCIONARIOS que se integran para juzgar los crímenes contra el estado.

* Los tribunales se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.
* Funcionan en forma colegiada, y participan en ellos, juristas profesionales y legos en Derecho

JERARQUIA DE LEYES

1.- Constitución Política
2.- Tratados Internacionales.- Suscritos por el Gobierno Cubano y ratificados por el consejo de Estado. (En caso de contradicción, prevalecen sobre la Legislación Nacional.- (Art. 20 del C.Civil de 1987)
3.- Legislación Nacional.
4.- Reglamentos y Decretos - Ley
5.- Jurisprudencia.- Es obligatoria la decisión de los tribunales dentro del ámbito de su competencia.

PRACTICA PROFESIONAL.-


JUECES.- 
La Ley del Sistema Judicial de 1977, estableció la introducción de jueces profesionales en las cortes superiores, los tribunales supremos populares, y los tribunales provinciales populares --ambos encargados actualmente de la jurisdicción de los delitos contra-revolucionarios-. 

ABOGADOS.- 
Desde los primeros años de la revolución, hubo una presión social negativa hacia los abogados, produciéndose una evasión hacia el exilio de gran número de ellos.

Según algunos estudios, Cuba experimentó un marcado descenso en el número de estudiantes de Derecho: de 3.853 en el período 1958-59, a 135 en el período 1970-71. Esta actitud del régimen revolucionario frente a los abogados independientes trajo como consecuencia la limitación de las opciones disponibles para los presos políticos.

En algunos casos los abogados defensores, al tratar de representar a sus clientes en una forma eficaz, fueron reprendidos arbitrariamente y a veces arrestados.

Las solicitudes de los inculpados para obtener sus propios abogados defensores se descartaban como innecesarias. Según una fuente fidedigna, los ex prisioneros declararon que "durante toda la década de los sesenta, el rol del abogado defensor fue cada vez más superfluo y que encontraban que era beneficioso para el interés del cliente no impugnar las acusaciones expuestas en el sumario, sino alegar circunstancias atenuantes".

La función un tanto superflua de los abogados designados por el Estado se ve claramente en las declaraciones de los prisioneros indicando que no tenían oportunidad de consultarlos antes del juicio y las sentencias se pronunciaban luego de procesos sumamente breves; en un caso el proceso no duró más que 10 minutos.

Además, la legislación aprobada por el Consejo de Ministros había definido muy claramente el papel de los abogados. Estos debían defender a sus clientes, pero debían "evitar hacer uso de mecanismos de defensa que impidan a la justicia cumplir su función social". Esto, por supuesto, tuvo un efecto paralizador en la eficacia del abogado para defender a su cliente. Varios testimonios de detenidos afirmaron que sus abogados estaban intimidados para defenderlos por temor de ser "sancionados". A menudo, aún cuando el cliente insistía en su inocencia, el abogado designado por el Estado continuaba manteniendo su culpabilidad. En tiempos recientes, los tribunales continuaban designando abogados a todos los acusados, pero éstos podían también contratar sus propios defensores a través de la Asociación de Abogados. 

En Cuba, desde 1973 y a diferencia de los países donde hay un estado de derecho, todos los abogados tienen que trabajar para el Estado en los llamados: "Bufetes Colectivos". Pero peor aún, desde 1984, a los abogados se les exige también: "tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad", es decir, ser fieles al gobierno y al Partido Comunista.Poco pueden hacer los abogados defensores en los juicios por causa política. La mayoría prefiere no participar por temor a las represalias que mas tarde le pueden sobrevenir.
El sistema socialista soviético.

Este sistema surgió en Rusia después de revolución bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formado una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica un neo-romanista. Por lo tanto o el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica editada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.

La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años 30. En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neo-romanista y la del Common law. Hubieron argumentos a favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características hacen pertenecer a la familia neo-romanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posesión de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neo-romanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacía muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.


NO SIN MI HIJA

NO SIN MI HIJA



En 1984, una ciudadana americana felizmente casada con un doctor iraní, iba a pasar unas agradables vacaciones en casa de la familia de su esposo en Irán ya que por fin la había convencido a ir a visitar a su familia ella no pensaba que se desatarían muchas cosas hasta con su propia vida. Una vez allí, fue retenida con su hija y obligada a quedarse a vivir para siempre, porque su esposo la había engañado y la vigilaba las 24hr para que no pudiera escaparse con la niña, intento que no dejo de hacer por sacar a su hija de ese lugar, la cultura y la ley de este país apoyan la decisión de su esposo y de su familia, si existía un divorcio el padre es que se queda con la patria potestad del hijo, un señor le ayuda a salir de Irán para llegar a un  lugar donde existe la embajada de EEUU.  En el mundo occidental es vista como un rapto salvaje y cruel pero en Irán por su cultura es normal.

sábado, 14 de mayo de 2011

DERECHO MUSULMAN

El Derecho Musulmán







El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.

El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “ El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.

La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.


Principales fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.


El Idjma

Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.




Adaptación Del Derecho Musulmán

Al Mundo Moderno


El Derecho Musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su flexibilidad.
Esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del Derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución.
La Costumbre.-
Numerosas sociedades musulmanas, en las que se acepta como artículo la fe la excelencia y autoridad del Derecho Musulmán, vivieron durante siglos y continúan viviendo todavía bajo el imperio de la costumbre. Esta no está integrada en el Fiqh y, en términos estrictos, nunca ha formado parte integrante del Derecho Musulmán; de otro modo, hubiera habido que renunciar a uno de los caracteres fundamentales de este, esto es, su uniformidad para toda la comunidad de los creyentes. Ahora bien, el que la costumbre no este integrada en el Fiqh no significa que este condenada por el Derecho Musulmán.
La expansión del Islam en el mundo ha sido posible gracias a esta actitud liberal y al hecho de no exigir el sacrificio de los modos de vida consagrados por la costumbre.
La Convención
El Derecho Musulmán contiene muy escasas disposiciones imperativas y deja un amplio margen para la iniciativa y la libertad del hombre. De este modo es posible que quienes desean, manteniendo su fidelidad al Islam, modernizar las normas de vida social, recurran al procedimiento de la Convención. ”No constituye un delito llevar a cabo convenciones al margen de lo prescrito por la ley, afirma el H'adith. Mediante las convenciones pueden introducirse cambios muy importantes en las normas que el Derecho musulmán propone, pero no impone”.


En virtud de este principio, la jurisprudencia de los países musulmanes ha admitido que los esposos pueden, al contraer matrimonio, estipular validamente el autor repudio de la propia esposa, que ejerce, así, una prerrogativa del esposo, o la atribución de esta facultad en el supuesto de que el marido no respete la monogamia pactada, etc. El estatuto matrimonial y familiar se ha modificado profundamente, especialmente en Siria, como resultados de estas convenciones. Sobre el alcance de estas derogaciones pesan ciertas ambigüedades.




En oposición a los musulmanes de rito xiïta, los sunitas no han admitido, por ejemplo, la posibilidad de estipular ciertas condiciones, tales como el carácter temporal del matrimonio o el establecimiento de un régimen de comunidad de bienes entre los esposos. Las posibilidades evolutivas del Derecho musulmán como resultado de las convenciones privadas es, pese a todo, considerable. Nada más fácil y usual que suponer a los individuos una intención contractual, incluso aunque se trate de una pura ficción.


El Derecho de obligaciones inglés proporciona un ejemplo muy conocido al respecto. En ocasiones, la jurisprudencia de los países musulmanes ha actuado como la inglesa. Así, en Java, el juez religioso ha podido suponer la existencia de una sociedad comercial entre los esposos para descartar el régimen matrimonial del Fiqh y aplicar el sistema consuetudinario.

viernes, 13 de mayo de 2011







AHORA RESULTA QUE OBAMA ES UN GRAN PRESIDENTE AL HABER MATADO A OSAMA, NO HA SIDO UNA ESTRATEGIA POLÍTICA??? YO OPINO QUE SI PORQUE NO DESCOCÁRTENOS QUE EN EEUU YA VAN A SER LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y OBAMA QUIERE SER ELECTO DE NUEVO. CHICOS ES CUESTIÓN DE POLÍTICA EL MUNDO GIRA ATREVES DE ELLA AUN QUE ALGUNOS NO NOS GUSTE. SI TIENES EL PODER NO VAS A DEJARLO IR FÁCILMENTE ES LO QUE VIMOS QUE OBAMA ESTÁ REALIZANDO.

FAMILIA ANGLOSAJONA

DERECHO ANGLOSAJÓN



LA HISTORIA DEL DERECHO INGLES COMIENZA EN 1066 CUANDO LOS NOMADOS, COMANDADOS POR GUILLERMO I, DERROTARON  A LOS ANGLOSAJONES EN LA BATALLA DE HASTINGS, LO QUE DIO LUGAR  AL DOMINIO GRADUAL DE CASI TODO EL TERRITORIO COMPRENDIDO COMO LAS ISLAS BRITÁNICAS.
UNO DE LOS GRANDES LOGROS DE GUILLERMO I FUE LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA FEUDAL INTEGRADO DE FORMA SIMPLE, EN ESA ÉPOCA COMO NO EXISTÍA UN SISTEMA POR LO CUAL LAS PERSONAS SE REGULABAN JURÍDICAMENTE CON EL PASO DEL TIEMPO SE LE DIO EL NOMBRE DE WRIT QUE ERA AQUELLA ORDEN DEL REY EN ESTE CASO GUILLERMO I DIRIGIDA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO YA SEA JUEZ O MAGISTRADO PARA QUE PUSIERAN DE ACUERDO A LAS PARTES Y SE FUERAN A UN TRIBUNAL.
EL COMMON LAW EN LA EDAD MEDIA SE PARECÍA MUCHO AL DERECHO ROMANO PORQUE DE CIERTA MANERA PROTEGÍAN LOS DERECHOS DEL DEMANDADO PARA QUE FUERA ESTO OFICIAL SE TUVIERA QUE HACER UN TRÁMITE DE LA DEMANDA.
PARA MAX WEBER SOLO EXISTÍAN DOS TIPOS DE CLASES DE ABOGADOS LOS QUE ERAN DE RANGO Y LOS LITIGANTES QUE PARA EL NO ERAN LO MISMO PORQUE DEFENDÍAN DIVERSOS CASOS, ADEMÁS LO LITIGANTES ERAN AQUELLOS QUE ESTABA APRENDIENDO LAS TÉCNICAS DE LOS ABOGADOS DE RANGO.
EL COMMON LAW SE TRANSFORMO EN UNA ARMA LETAL EN MANOS DE LA PARTE PARLAMENTARIA QUE COMBATIÓ LA LUCHAS CONTRA EL REY YA QUE SU TÉCNICA FORMALISTA LO PERMITIÓ ERA COMO LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE EXPRESAR SUS DERECHOS ASÍ COMO NOSOTROS CONOCEMOS CON CONSTITUCIÓN TOMANDO EN CUENTA DE QUE EN ESE ENTONCES ELLOS NO TENÍAN UN SISTEMA DE CODIFICACIÓN.
EL DERECHO ANGLOSAJÓN CONTABA CON UN JURADO EN LOS DELITOS PENALES GRAVES Y NO CONTABA CON UN JURADO CUANDO LOS DELITOS SON DE FORMA ADMINISTRATIVA O CIVIL. LO QUE NOSOTROS CONOCEMOS COMO JURISPRUDENCIA PARA LOS INGLESES ÉL ES DERECHO ANGLOSAJÓN QUE ES AQUEL DERECHO SIN CODIFICACIÓN Y DOCTA MÁS UN ESTRUCTURA PARLAMENTARIA Y QUE SE BASA EN LAS IDEAS MORALES Y DE COSTUMBRE SOCIAL.

FAMILIA NEO-ROMANISTA

FAMILIA NEO-ROMANISTA





EL SISTEMA ROMANO  SE HACE UN ESCRITO DE GRAN IMPORTANCIA PARA ESTOS EL CUAL ES EL CORPUS IURIS QUE SON LAS CONDICIONES QUE HACE MANDAR JUSTINIANO, EL CODEX ES UNA SELECCIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS EXPEDIDAS POR EMPERADORES. EL CORPUS IURIS E JUSTINIANAO ES MAS TARDE REMPLAZO POR EL CORPUS IURIS CIVILES QUE ESTE DA FIN A LA PRIMERA PARTE DE ESTE DICHO ROMANO.


COMO CONSECUENCIA DE AQUELLOS DESARROLLOS QUE SE SUCINTARON ENCONTRAMOS QUE EN SIGLO XX, EXTIENDE UNA CODIFICACIÓN CIVILES DEL MUNDO NEO-ROMANISTA QUE ESTOS CÓDIGOS PERSEGUÍAN UNA CORRIENTE NAPOLEÓNICA, TURCA, DE JAPÓN, BRASIL QUE ESTABAN INSPIRADOS EN EL CÓDIGO DE ALEMANIA.
LOS CÓDIGOS CIVILES NEO-ROMANOS SE HAN DESARROLLANDO A VARIOS PAÍSES POR MEDIO DE INSTITUCIONES COMO; PATRIMONIO, FAMILIA, POTESTAD, CONCUBINATO ENTRE OTROS. EL NEOLIBERALISMO HA HECHO LIBERAR UNA GRAN MAYORÍA DE LOS PRECIOS DESDE 1992, VARIOS RASGOS DEL DERECHO DE CODIFICACIÓN DE LA NUEVA RUSIA Y EL ACENTO SOBRE EL LEGISLADOR NO DEL JUEZ COMO CREADOR DEL DERECHO APUNTA LA FAMILIA NEO-ROMANISTA.


GRACIAS A LOS ROMANOS NOSOTROS Y OTROS PAÍSES DISFRUTAN SOBRE UN SISTEMA DE CODIFICACIÓN QUE ACTUALMENTE ESTA VIGENTE EN NUESTRO CÓDIGOS, CIVILES, PENALES, MERCANTILES, ETC..