DIRECCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA.-
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5o.
“El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.” (adición al artículo 3.)
ORGANOS DE GOBIERNO
1.- ORGANO LEGISLATIVO.- Asamblea Nacional del Poder Popular.- UNICAMERAL
a) Facultades: constitucionales y legislativas
• Se reúne en dos ocasiones por año
• Elige al Consejo de Estado
• Reforma la constitución
• Aprueba, modifica y deroga las Leyes
• Decide sobre su constitucionalidad
• Aprueba los planes de desarrollo y los presupuestos del estado.
b) Integración: 601 Diputados
c) Duración EN EL CARGO: 5 años, mediante votación universal, secreta y directa
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.-
Asume el control y defensa de la legalidad y de la propia constitución, se encuentra subordinada a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.La preside un Fiscal General.
2.- ORGANOS ADMINISTRATIVOS O EJECUTIVOS.
a) CONSEJO DE ESTADO.-
• Integración: 1 presidente (jefe de estado); 1er Vicepresidente y 5 Vicepresidentes y 23 miembros más, todos integrantes de la Asamblea Nacional Popular.
• Representa a la A.N.P.P., durante sus recesos, puede aprobar leyes y revocar las hechas por la Asamblea, a condición de ser ratificadas por ésta.
b) CONSEJO DE MINISTROS.-
• Máximo órgano administrativo y ejecutivo del país
• Lo preside el Jefe del Consejo de Estado.
• Funciones: Organiza y dirige las actividades políticas, económicas y científicas acordadas por la A.N. del Poder Popular., dirige la política exterior del país.
• Puede emitir decretos - ley, para el cumplimiento de sus fines.
c) CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.- Su titular es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
3.- ORGANOS JUDICIALES.-
a) TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.- En el ámbito nacional, existen TRIBUNALES REVOLUCIONARIOS que se integran para juzgar los crímenes contra el estado.
* Los tribunales se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.
* Funcionan en forma colegiada, y participan en ellos, juristas profesionales y legos en Derecho
JERARQUIA DE LEYES
1.- Constitución Política
2.- Tratados Internacionales.- Suscritos por el Gobierno Cubano y ratificados por el consejo de Estado. (En caso de contradicción, prevalecen sobre la Legislación Nacional.- (Art. 20 del C.Civil de 1987)
3.- Legislación Nacional.
4.- Reglamentos y Decretos - Ley
5.- Jurisprudencia.- Es obligatoria la decisión de los tribunales dentro del ámbito de su competencia.
PRACTICA PROFESIONAL.-
JUECES.-
4.- Reglamentos y Decretos - Ley
5.- Jurisprudencia.- Es obligatoria la decisión de los tribunales dentro del ámbito de su competencia.
PRACTICA PROFESIONAL.-
JUECES.-
La Ley del Sistema Judicial de 1977, estableció la introducción de jueces profesionales en las cortes superiores, los tribunales supremos populares, y los tribunales provinciales populares --ambos encargados actualmente de la jurisdicción de los delitos contra-revolucionarios-.
ABOGADOS.-
Desde los primeros años de la revolución, hubo una presión social negativa hacia los abogados, produciéndose una evasión hacia el exilio de gran número de ellos.
Según algunos estudios, Cuba experimentó un marcado descenso en el número de estudiantes de Derecho: de 3.853 en el período 1958-59, a 135 en el período 1970-71. Esta actitud del régimen revolucionario frente a los abogados independientes trajo como consecuencia la limitación de las opciones disponibles para los presos políticos.
En algunos casos los abogados defensores, al tratar de representar a sus clientes en una forma eficaz, fueron reprendidos arbitrariamente y a veces arrestados.
Las solicitudes de los inculpados para obtener sus propios abogados defensores se descartaban como innecesarias. Según una fuente fidedigna, los ex prisioneros declararon que "durante toda la década de los sesenta, el rol del abogado defensor fue cada vez más superfluo y que encontraban que era beneficioso para el interés del cliente no impugnar las acusaciones expuestas en el sumario, sino alegar circunstancias atenuantes".
La función un tanto superflua de los abogados designados por el Estado se ve claramente en las declaraciones de los prisioneros indicando que no tenían oportunidad de consultarlos antes del juicio y las sentencias se pronunciaban luego de procesos sumamente breves; en un caso el proceso no duró más que 10 minutos.
Además, la legislación aprobada por el Consejo de Ministros había definido muy claramente el papel de los abogados. Estos debían defender a sus clientes, pero debían "evitar hacer uso de mecanismos de defensa que impidan a la justicia cumplir su función social". Esto, por supuesto, tuvo un efecto paralizador en la eficacia del abogado para defender a su cliente. Varios testimonios de detenidos afirmaron que sus abogados estaban intimidados para defenderlos por temor de ser "sancionados". A menudo, aún cuando el cliente insistía en su inocencia, el abogado designado por el Estado continuaba manteniendo su culpabilidad. En tiempos recientes, los tribunales continuaban designando abogados a todos los acusados, pero éstos podían también contratar sus propios defensores a través de la Asociación de Abogados.
En Cuba, desde 1973 y a diferencia de los países donde hay un estado de derecho, todos los abogados tienen que trabajar para el Estado en los llamados: "Bufetes Colectivos". Pero peor aún, desde 1984, a los abogados se les exige también: "tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad", es decir, ser fieles al gobierno y al Partido Comunista.Poco pueden hacer los abogados defensores en los juicios por causa política. La mayoría prefiere no participar por temor a las represalias que mas tarde le pueden sobrevenir.
El sistema socialista soviético.
Este sistema surgió en Rusia después de revolución bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formado una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica un neo-romanista. Por lo tanto o el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica editada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.
La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años 30. En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neo-romanista y la del Common law. Hubieron argumentos a favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características hacen pertenecer a la familia neo-romanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posesión de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neo-romanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacía muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.
Este sistema surgió en Rusia después de revolución bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formado una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica un neo-romanista. Por lo tanto o el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica editada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.
La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años 30. En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neo-romanista y la del Common law. Hubieron argumentos a favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características hacen pertenecer a la familia neo-romanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posesión de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neo-romanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacía muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.
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